HE ESPERADO DEMASIADO

HE ESPERADO DEMASIADO

miércoles, 23 de mayo de 2012

LA VIDA SECRETA DE LOS GATOS

http://www.youtube.com/watch?v=gkWuLoHdF2s&feature=related

LA VIDA SECRETA DE LOS GATOS:
Animales incomprendidos, suelen tener el estigma de que ellos se valen por si mismos.
Nada mas fuera de la realidad. En concreto ahora en las ciudades, los gatos aunque viven sus jerarquias carecen de comida y son perseguidos para exterminarlos.
Si tienes colonias callejeras, `ponte en contacto con protectoras para que ayuden a su esterilización y puedan vivir si procrear indiscriminadamente y volver a sus lugares. Concienciar a vecinos y amigos y hacerles un seguimiento, ellos tambien enferman de frio y hambre

viernes, 18 de mayo de 2012

UN JUEZ NO CONSIDERA QUE CONGELAR ANIMALES SEA DELITO


http://www.igualdadanimal.org/noticias/6531/un-juez-no-considera-maltrato-animal-la-congelacion-de-perros-y-gat


El magistrado se basa en que la congelación no está citada expresamente como método prohibido para el “sacrificio de animales de compañía” según la legislación, por lo que ha decidido archivar la causa. Las protectoras denunciantes recurrirán esta decisión.

La causa contra el antiguo director del Centro de Protección animal de Zaragoza, acusado por dos protectoras de “maltrato animal”, ha sido archivada. El titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza no considera que la congelación de animales vivos y su muerte sin sedación quebranten la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. El magistrado se apoya en que en el Anexo III de la citada legislación, que recoge los “métodos de sacrificio de animales de compañía prohibidos”, no se veta la congelación.

El antiguo director del centro Servicios de Vanguardia Veterinaria S. L. 'Las Jaras' se mostró visiblemente emocionado después de que el juez archivara la causa en la que se le acusaba presuntamente de maltrato animal. Aseguró que siempre había realizado el trabajo correctamente y lo mejor posible “con las herramientas que teníamos en la mano”.

Aunque son muchas las formas "ilegales" contempladas en la legislación para acabar con la vida de los animales de las perreras, existen infinidad de métodos que no aparecen indicados y que, siguiendo la argumentación del juez, podrían ser utilizadas con total impunidad.

Entre los procedimientos calificados como delito en la citada ley aparecen la utilización de balas cautivas, el ahogamiento, la dislocación del cuello, los golpes, el uso de metoxiflurano, tricloroetileno, cloroformo, hidrato de cloral, sulfato de manganeso, monóxido de carbono, nitrógeno, ácido cianhídrico, estricnina, bloqueantes neuromusculares, dióxido de carbono, protóxido de nitrógeno, éter dietílico, ciclopropano y nicotina. Además, también se prohíbe la muerte por descompresión, estrangulación, electrocución, decapitación, asfixia y embolia gaseosa.



Fuente:
Heraldo.es

viernes, 11 de mayo de 2012

CONDENA A ASESINO PERROS BADAJOZ





Condenado a un año y tres meses de prisión el torturador de dos cachorros en Badajoz

Se le inhabilita además para ejercer una profesión, oficio o comercio con animales durante cuatro años y tres meses

El Juzgado de lo Penal número de 2 de Badajoz ha condenado al acusado de torturar a dos cachorros en Badajoz, N.B.B, como "autor penalmente responsable de un delito de maltrato de animal doméstico", a un año y tres meses de prisión así como a la inhabilitación especial para ejercer una profesión, oficio o comercio con animales durante cuatro años y tres meses.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza, que aplica al acusado una atenuante por "alteración psíquica", le condena además a indemnizar a la Asociación de Defensa de los Animales Abandonados de Badajoz (Adana) con 3.285,20 euros, correspondientes a las facturas que abonó esta asociación a la clínica veterinaria en la que fueron atendidos los dos cachorros torturados por este hombre, de los que uno de ellos fallecio.

Cabe recordar que N.B.B. fue juzgado el pasado 19 de abril en Badajoz, acusado de torturar y abandonar en un contenedor a dos cachorros en Badajoz en octubre de 2009, de los que uno de ellos falleció y el otro sobrevive con secuelas físicas y psicológicas.

La acusación, en la que se personaron las asociaciones Adana, Justicia Animal y la Junta de Extremadura, pedía dos años y medio de prisión y su inhabilitación para tener animales, y la Fiscalía solicitaba 10 meses de prisión.


Fuente: Europa Press

algunos enlaces a la noticia:

http://www.que.es/badajoz/201205111057-condenado-tres-meses-prision-torturador-epi.html

http://www.larazon.es/noticia/6790-condenado-a-un-ano-y-tres-meses-de-prision-el-torturador-de-dos-cachorros-en-badajoz

http://www.europapress.es/epsocial/naturaleza-00323/noticia-av-condenado-ano-tres-meses-prision-torturador-dos-cachorros-badajoz-20120511110428.html

http://www.europapress.es/sociedad/medio-ambiente-00647/noticia-av-condenado-ano-tres-meses-prision-torturador-dos-cachorros-badajoz-20120511110459.html

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/11/espana/1336732296.html?cid=GNEW970103

miércoles, 9 de mayo de 2012

SALVAR A UN ANIMAL, SU AGRADECIMIENTO


Miles de personas buscan una oportunidad para los animales abandonados. Una carrera hacia la salvación.
No podemos olvidar sus caras, sus miedos, sus posturas recogidas intentando coger calor y o refugiados en la esquina para no perder una rayo de sol que les caliente.
Luego llega la fría noche, la noche de los ladridos y silencios. La noche muerta, oscura para avanzar el siguiente día sin expectativas de un calor de hogar.

Se abandonan muchos animales, demasiados por motivos intrascendentes o por motivos hasta crueles: Desde un “no me puedo hacer cargo el él”, “hasta un no me interesa”.

Abandonar animales a su suerte además de ser un delito es un acto de maldad, crueldad infinita y éticamente es un hecho que traspasa fronteras sobre el egoismo y la falta de caridad.

Ellos se quedan sin entender que castigo infinito se les produce a seres tan inocentes y agradecidos que en sus jaulas malditas y llenas de mugre quedan esperando una voz o un cerrojo que abra sus posibilidades de vivir.
Es la cárcel.
Sin posibilidades o muy escasas siguen manteniendo el sueño del hogar de una mano que no les humille, les tape, o les de una ración de alimento sin tener que competir por un trozo de bolita de pienso, un agua sucia, un rincón lejos del terror de.
Loque han perdido ellos, lo han ganado los abandonadores: injustos, ruines, cobardes que son capaces de entregar al sacrificio a estos animales a una vida sin esperanza.
Ellos se han quitado el problema y lo han volcado en el resto de la sociedad que lucha por una casa donde sean atendidos de sus lesiones, de sus miedos, de su soledad inentendible porque ellos sienten su realidad en el miedo y la desesperanza en un cambio brutal de condiciones, que aunque no hayan sido buenas, tenian al menos un nombre.
Quienes lo vemos somos capaces de rezar, de encomendarnos a los santos y renegamos de la calidad humana de quien fue capaz de hacer tan vil acción entregando al animal como un deshecho, un desperdicio que no merece vivir.
La impunidad más cruel, es dejarlos en un basurero o un contenedor, que lleve a los animales a una muerte segura y sin complicaciones.
Gracias a los salvadores de animales, estos hechos cada vez se denuncian más, se rescatan de una muerte agónica en un camión y el plan perfecto de deshacerse del angelito que acaba de nacer o era su mascota durante años, termina por la redes sociales clamando compasión y urgencia para que no se apague su vida en la miserable jaula que con el beneplácito de ayuntamientos y corporaciones ceden como un hotel de cinco estrellas.

Todos perdemos.  
Pero cuando ganamos?: Su fidelidad, su compañía, su adoración, su agradecimiento, su incondicionalidad. Si el animal ha sido rescatado no se saben los mecanismos por los cuales ese animal entenderá que su salvador es algo más que eso, es el ángel que necesita y entre ambos el vínculo será grande y agradecido por ambos. Esa adoración es fruto de un agradecimiento multiplicado por cientos de veces.
Acoge, adopta, salva porque su mirada se multiplicará cada vez que te oiga. Eres su oportunidad, eres tú el elegido y entre ambos habrá un vínculo gigante que el cielo supervisará en la salvación del maltrecho animal que ahora tiene un hogar donde esparcir sus lametones y ladridos de felicidad

sábado, 5 de mayo de 2012

LA MALDAD, ASIMILACION. ESCALA DR STONE


Los maltratadores de animales, pueden entrar perfectamente en la escala de maldad creada por el Dr Stone.
Aunque no sea al pie de la letra, vemos muchos casos que desafortunadamente se asimilan al índice de maltrato en los animales.
Sus acciones desmedidas, siempre son con indefensos o descuidados. Para los animales, esta escala es más ruda pues al carecer de racionalidad, estos no reconocen el peligro de las intenciones de un humano. Por eso claramente, estos maltratadores deben estar incluidos en esta escala, que si bien es para psicóticos, parece ser que cumplen los requisitos de frustración y maldad en su escala límite.




http://depsicologia.com/la-maldad-escala-dr-stone/

La escala de Maldad del Dr Michael Stone
Categoría
Criterio
Quien mata en legítima defensa, no muestra rasgos psicopáticos. En general estos casos no tienen que ver con el asesinato.
   
los amantes celosos que matan: Estos asesinos, aunque egocéntrica o inmadura, no son psicópatas. Este nivel incluye en la escala de los crímenes pasionales.
   
Los que están dispuestos a ser compañeros de asesinos, personalidad aberrante, probablemente impulsivos con rasgos antisociales.
   
Matan en defensa propia, pero ha realizado algo para provocar a la victima para que lo ataque.
   
Personas traumatizadas y desesperadas que asesina a familiares o a otras personas que abusan de otros. Estos asesinos pueden arrepentirse y carecen de importantes rasgos psicopáticos.
   
Impetuoso, asesinos exaltados, que no tienen marcados rasgos psicopáticos.
   
Personalidad altamente narcisista, pero no psicopáticos claramente las personas, que matan "seres queridos" por celos.
   
Personas que no presentan psicopatías pero que asesinan cuando no pueden controlar su rabia ante alguna situación.
   
los amantes celosos con marcadas características psicóticos.


10ºAsesinan a personas que “ le estorban” para alguna acción, por ejemplo, testigos  personalidad egocéntrica pero no psicótica.
   
11ºAsesinos psicóticos que asesinan a personas que “estorban” por ejemplo, una madre que asesina a sus hijos para comenzar una relación amorosa o salir de viaje.
   
12ºPersonas  deseosas de poder que asesinan cuando son “acorralados”.
   
13ºAsesinos con personalidad llena de rabia que asesinan cuando se ven presionados.
   
14ºPersonalidad despiadadamente egoísta intrigantes psicópatas que matan en beneficio propio.
15ºPsicópatas a sangre fría que cometen varios homicidios.
   
16ºPsicópatas que cometen actos viciosos que también pueden incluir el asesinato
   
17ºAsesinos en serie con marcadas perversiones sexuales y que  pueden usar la tortura en el proceso. La causa principal es cuando asesinan después de cometer una violación para ocultar la evidencia. La tortura no es un factor primario para ellos.
   
18ºAsesinos que disfrutan torturando aunque el asesinato es el motivo principal , las victimas son asesinadas después de una torturan que no fue prolongada.
   
19ºPsicópatas que son motivados por el terrorismo, subyugación, intimidación y violación, pero esos motivos están por debajo del asesinato.
   
20ºAsesinos que torturan, la tortura es su principal motivo y tienen personalidad psicótica.
   
21ºPsicópatas motivados principalmente por torturar en extremo, pero que no cometen asesinatos.
   
22ºLos psicópatas que infligen torturas extremas a sus víctimas y luego los asesinan.

viernes, 4 de mayo de 2012

EL SEPRONA IMPUTA POSIBLE MALTRATO EN PERRERA DE ZARAGOZA




http://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza_provincia/zaragoza/2012/05/04/la_guardia_civil_imputa_antiguo_propietario_perrera_zaragoza_186430_301.html

El pasado día 29 de febrero, el Seprona de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza, fue requerido para la instrucción de diligencias e investigación de un posible maltrato de animales denunciado por una asociación protectora de animales de esta provincia, ocurrido en dependencias del que fue Centro Municipal de Protección animal de la ciudad de Zaragoza, entre mayo de 2004 y octubre de 2011.

Tras el conocimiento de estos hechos la Guardia Civil inició la investigación, procediendo a la toma de manifestación de varios antiguos trabajadores de ese centro durante las fechas indicadas.

Del estudio de todas las informaciones obtenidas se pudo determinar que, en las instalaciones de dicho centro municipal, se habían estado sacrificando animales de forma irregular, y que, durante ese periodo de tiempo, se habían introducido animales vivos en las cámaras frigoríficas, fundamentalmente, cachorros de perros y gatos.

Como consecuencia de todo lo anterior, el pasado 25 de abril, agentes de Seprona, procedieron a la imputación de la persona responsable de la gestión del centro entre mayo de 2004 y octubre de 2011, como presunto autor de un delito contra la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

Las diligencias instruidas fueron entregadas a la autoridad judicial el día 2 del presente mes.

jueves, 3 de mayo de 2012

Protección de los Animales. PAIS VASCO. Regimen Sancionador




Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
TÍTULO V.DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I.DE LAS INFRACCIONES.
Artículo 27.
A los efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones leves:
  1. Poseer animales de compañía sin identificación censal, cuando la misma fuere exigible.
  2. El transporte de animales con incumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley o normas que lo desarrollen.
  3. La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
  4. Someter a los animales a trato vejatorio o a la realización de comportamientos o actitudes impropias de su condición.
2. Son infracciones graves:
  1. El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario.
  2. La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley.
  3. La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios.
  4. La venta de animales no autorizada.
  5. El incumplimiento por parte de los establecimientos de las condiciones para el mantenimiento temporal de los animales objeto de esta ley, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
  6. Maltratar o agredir a los animales causándoles sufrimientos innecesarios, lesiones o mutilaciones.
  7. Suministrar a los animales, directamente o a través de los alimentos, sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
  8. No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños.
  9. No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos.
  10. Hacer participar a los animales en espectáculos carentes de la correspondiente autorización administrativa.
  11. La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
3. Son infracciones muy graves:
  1. Causar la muerte a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas.
  2. El abandono de un animal doméstico o de compañía.
  3. La filmación de escenas con animales para cine o televisión. que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento no simulado.
  4. Suministrar a los animales que intervengan en espectáculos permitidos anestesias, drogas u otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural.
  5. La cría o cruce de razas caninas peligrosas.
  6. Depositar alimentos emponzoñados en vías y espacios públicos.
  7. Hacer participar a los animales en espectáculos prohibidos.
  8. La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
CAPÍTULO II.SANCIONES.
Artículo 28.
1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 5.000 a 2.500.000 pesetas, de acuerdo con la siguiente escala:
  1. Las infracciones leves con multas de 5.000 a 50.000 pesetas.
  2. Las infracciones graves con multa de 50.001 a 250.000 pesetas.
  3. Las infracciones muy graves con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
2. Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.
Artículo 29.
1. La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal.
Los animales decomisados se custodiarán en las instalaciones habilitadas al efecto y serán preferentemente cedidos a terceros, y en última instancia sacrificados de conformidad con lo establecido en el artículo 16.
2. La comisión de infracciones previstas en el artículo 27.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos, hasta un máximo de dos años las graves y un máximo de cuatro años para muy graves, así como la prohibición de adquirir otros animales por un período máximo de cuatro años.
La reincidencia, en plazo inferior a tres años, en faltas tipificadas y sancionadas como muy graves comportará la pérdida definitiva de la autorización administrativa señalada en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 30.
1. Para la graduación de las cuantías de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el apartado 2 delartículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
  1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
  2. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
  3. La reiteración en la comisión de infracciones.
    Existe reiteración cuando se hubiere impuesto sanción mediante resolución firme en vía administrativa por comisión da una de las infracciones previstas en la presente ley en el plazo de cinco años anteriores al inicio del expediente sancionador.
  4. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de responsabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá especial significación la violencia ejercida contra animales en presencia de niños o discapacitados síquicos.
2. Se aplicarán analógicamente, en la medida de lo posible y con las matizaciones y adaptaciones que exija la peculiaridad del sector administrativo de que se trata. las reglas penales sobre exclusión de la antijuricidad y de la culpabilidad, sin perjuicio de atender, a idénticos efectos, a otras circunstancias relevantes en dicho sector.
3. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanción de mayor cuantía, siendo competente para instruir y resolver el expediente el órgano en quien resida la potestad sancionadora.
CAPÍTULO III.DEL PROCEDIMIENTO Y LA COMPETENCIA.
Artículo 31.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración.
2. Los Ayuntamientos instruirán los expedientes sancionadores y los elevarán a la autoridad administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda.
3. Cuando las autoridades municipales hicieren dejación del deber de instrucción de los expedientes sancionadores, los órganos forales competentes, bien de oficio o a instancia de parte, asumirán dichas funciones, imponiendo las sanciones que en su caso correspondan.
Artículo 32.
1. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
  1. A los alcaldes en el caso de infracciones leves.
  2. Al pleno del Ayuntamiento, en el caso de las infracciones graves.
  3. Al órgano foral competente, en el caso de infracciones muy graves.
2. Cuando los Ayuntamientos instruyan expedientes sancionadores que han de ser resueltos por los órganos forales, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las arcas de los Ayuntamientos instructores.
Artículo 33.
La imposición de cualquier sanción revista por la presente ley no excluye la responsabilidad civil del sancionado.
Artículo 34.
1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo competente para la imposición de la sanción pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción penal, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras no recaiga la resolución judicial firme y quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
2. La condena de la autoridad judicial excluirá la sanción administrativa.
3. Cuando la jurisdicción penal declare por resolución judicial firme la inexistencia de responsabilidad penal en el inculpado, la Administración podrá continuar el expediente sancionador con base, en su caso, en los hechos probados por aquélla Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los expedientes administrativos antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales.
Artículo 35.
1. Iniciado el expediente sancionador, y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:
  1. La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguno de los supuestos proscritos por la presente ley, y la custodia, tras su ingreso en un centro de recogida de animales.
  2. La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos.
2. Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse más allá de la resolución firma del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plan previsto en el artículo 29.2.
Artículo 36.
Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente ley serán ejecutivas cuando la resolución ponga fin a la vía administrativa.
Artículo 37.
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán a los cuatro meses en el caso de las leves, al año en el caso de Las graves y a los dos años en el caso de las muy graves.
2. Las sanciones prescribirán a los cinco años cuando su cuantía sea igual o superior a 500.000 pesetas, y al año cuando sea inferior a esta cantidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En el plazo de un año, el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales deberán programar campañas divulgadoras del contenido de la presente ley entre los escolares y habitantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover esta ley en la sociedad en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de adiestramiento, los centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de publicación de esta ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
El Gobierno Vasco, que dictará en el plazo de un año el reglamento de la presente ley, queda facultado para dictar cualesquiera otras disposiciones para su desarrollo y ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Palacio de Ajuria-Enea, a 5 de noviembre de 1993.

El Lehendakari, Jose Antonio Ardanza Garro.

miércoles, 2 de mayo de 2012

CUIDAR EL SISTEMA INMUNOLOGICO


EL SISTEMA INMUNOLOGICO

Cuando un perro o un gato es abandonado su sistema inmunologico decae debido al stress, a la menor cantidad de comida, al no sentirse acompañado y a la tristeza.
Todos los sistemas inmunes, incluidos los humanos, son delicados y deben reforzarse necesariamente cuando las situaciones llevan tiempo asentadas.
Los perros abandonados, son presas y victimas de esta caida de defensas y empiezan a sufrir problemas de piel, alergias, desordenes respiratorios y de ojos, aparte del gran deterioro que conlleva no ser vigilado por un amo que le proteja.

Asi nos encontramos casos verdaderamente graves que no se solucionan con medicación simple, sino, que es necesario que al perro le entren ganas de vivir y no dejarse morir.
Al cuidador le corresponde, y se hace con gran éxito, que perros con un pronóstico grave, superen el grave problema y tristeza que tienen.
En cuanto entran en contacto con el amo, vuelven a recuperar sus ganas de vida y se recuperan con cuidados y buena alimentación.
Su supervivencia, gracias a acogidas, adoptantes y voluntarios, pasa por una gran decisión y dedicación: su recuperación.
Todos merecen ese esfuerzo que se verá recompensado con creces por estos amigos rescatados de un final trágico.
Incluso, los perros de casa, están expuestos a que su sistema inmnologico decaiga, si el perro no es vigilado y tiene sus necesidades cubiertas acorde con su raza.
Démosles su oportunidad, ellos esperan, nosotros debemos acudir a sus necesidades.

Puedes mirar este enlace:
. http://www.articuloz.com/perros-articulos/antioxidantes-y-vitaminas-para-el-sistema-inmune-de-los-perros-638044.html

martes, 1 de mayo de 2012

RUTAS CON TU PERRO POR LA SIERRA DE MADRID



RUTAS CON TU PERRO POR MADRID.

A veces somos victimas de la idea de que no podemos ir con muestro perro a ningún sitio:
Para ello buscamos incansables un lugar donde nos dejen soltar a los perros sin peligro y podamos disfrutar de un día de campo con ellos.
Para ello, lo mejor es una preparación total con mochila y enseres, comida, agua, ir ligeros de equipaje y eso si llevar un juguete preferido.
Os recomiendo estas rutas cerca de Madrid en la sierra de Guadarama. La querida Cercedilla ha sido testigo de mis andanzas muchos años con mis perros y otros más que se añadian a la manadita que llevábamos.
Esos caminos llenos de vegetación, pinos altos, serbales, jaras, espinos, treboles, tejos centenarios, abetos y multiples flores como las miel en rama, las margaritas,  tomillos y un largo etc, han hecho nuestras delicias compartiendo las frescas aguas de los arroyos y manantiales de donde hemos podido beber sin miedo pues las aguas viene directamente del Valle de la Fuenfria.
Hay dos rutas excelentes, una la de la calzada romana y otra la pista forestal.
La calzada romana, siendo preciosa tiene el inconveniente de al tener mucha piedra y el camino se hace más duro.
Sin embargo la pista forestal, está llana es ancha y te lleva a la ruta Smith donde si tienes paciencia y ganas llegarás al Mirador de Luis Rosales. Desde allí puedes ver una panorámica maravillosa del pueblo, Navacerrada y los siete picos.

Ni que decir tiene que los perritos disfrutaran muchísimo, pues entre el agua y el sol, junto con la breve cuesta para llegar, les dejará encantados de disfrutar esta maravilla.
En verano pueden probar los charcos y arroyos sin peligro, los manantiales exuberantes y vosotros todo el paisaje y aire serrano, tan limpio y beneficioso para la salud.

Yo he pasado momentos inolvidables allí. En la entrada del parque hay un puesto con las rutas y tenéis mapas para comprobarlo.
Desde este lugar aprenderás otras rutas para poderlas experimentar otro día.
En verano y con calor, la temperatura baja unos 7 grados y no está de más para la tarde llevar algo de abrigo, buen calzado; con unas deportivas bastan. Y ya si quieres, tu palo de montaña, tu bisera y toneladas de disfrute a cuestas para no perderse nada de este maravilloso sitio.
La siguiente vez que acudas los perros sentirán el olor de montaña y se pondrán alegres de reconocer que vuelven a tan especial sitio.
Que todo lo disfrutéis mucho y sepais que estas rutas con historia milenaria han sido surcadas por miles de personas que no dejan de amar tan especial y precioso lugar.
Elena Navarro