LOS DENUNCIATES RECURREN EL AUTO DEL JUEZ, POR CONSIDERAR QUE HAY IMPUTACIONES SUFICIENTES PARA SENTENCIAR A LOS VETERINARIOS.
Hechos que se reflejan desde el 2007, denunciados por El Refugio y los propietarios de los perros que se sacrificaron
" La perrera El Refugio, la antigua Verde-6, en Puerto
Real, sacrificó un mínimo de 573 animales entre 2005 y septiembre de 2007
empleando de forma exclusiva, sin sedación alguna, inyecciones de Mioflex
Braun, un poderoso y barato paralizante muscular. La sustancia provocaba en los
perros y gatos un bloqueo progresivo del aparato respiratorio pero no del
corazón, por lo que los animales, tras el pinchazo, se acercaban agónicamente a
su muerte en estado de "plena conciencia y vigilancia". La investigación
judicial sobre el caso, desarrollada por la titular del Juzgado número 2 de
Puerto Real, concluye que este sistema de eliminación supone un presunto delito
continuado de maltrato de animal doméstico. Por los hechos, la juez instructora
imputa a los dos veterinarios de El Refugio, Estanislao Cuesta Romero y Roberto
Parodi Bendetto, pero archiva la causa para el administrador de la perrera,
Plácido Gómez Muñoz, para la directora del centro entre 1989 y 2007, Manuela
Andrade Noguera, y para los otralos seis empleados que formaban parte de la
plantilla de El Refugio puertorrealeño.
En el auto que cierra la investigación, la juez argumenta
que el empleo de Mioflex es encuadrable dentro del delito de maltrato animal,
no por provocar la muerte -la práctica de la eutanasia es legal-, sino por la
agonía desencadenada en el final de las vidas de canes y gatos, "pese a
que existe la posibilidad de aplicar sustancias que produzcan la inconsciencia
del animal y, por lo tanto, mitiguen el sufrimiento". "El ensañamiento,
sinónimo aquí de crueldad, se considera igualmente presente en la conducta de
ambos imputados porque se aumenta, deliberadamente, el sufrimiento del animal
causándole padecimientos innecesarios para producirle la muerte",
argumenta el auto judicial.
Los dos veterinarios de El Refugio, Cuesta y Parodi (éste
inhabilitado a raíz del caso), habían admitido el empleo del paralizante
muscular para los sacrificios aunque alegaron que los pinchazos se producían
después de la muerte, como forma de vencer la rigidez del animal y facilitar su
introducción en la incineradora. La instructora desmonta la argumentación:
razona, primero, que la utilización post mórtem de Mioflex no tiene sentido
porque la sustancia no puede propagarse por el organismo una vez ha cesado la actividad
cardiovascular; y añade, como elemento de prueba, el testimonio de una persona
que declaró haber presenciado el 11 de agosto de 2006 el sacrificio de un
cocker por parte de uno de los veterinarios mediante el empleo exclusivo del
letal paralizante.
La perrera puertorrealeña, que prestaba servicio a una
docena de municipios, era todo lo contrario a un refugio. El auto judicial
reseña que la forma en la que se mantenían las instalaciones, con animales
hacinados y mal clasificados, y la falta de servicio de guardia para la
prestación de asistencia médica durante los fines de semana y festivos,
provocaron el sufrimiento o la muerte de un número indeterminado de animales.
Todo, ante la pasividad de los veterinarios, que tenían el deber de actuar,
recuerda la juez.
También refleja la instructora el sacrificio a manos de
Roberto Parodi de los tres perros propiedad de Simone Righi y Ángela Fiori, una
pareja de italianos que dejó sus canes en régimen de guardería en El Refugio y
que, varios días después, sólo pudo recoger el cadáver de uno de ellos -los
otros dos fueron incinerados-.
Este suceso, y la posterior denuncia de la organización
proteccionista nacional El Refugio (que no tiene nada que ver con la antigua
Verde-6) ante la Guardia Civil, desvelaron públicamente el escándalo de las
matanzas en El Refugio, y fueron el punto de partida en 2007 del primer
procedimiento penal en España por maltrato animal en una perrera.
Si en las instalaciones se producía un supuesto delito
continuado de maltrato de animales y está demostrado que sus condiciones de
gestión eran nefastas, ¿por qué sólo han resultado imputados los dos
veterinarios, y no el propietario del centro, o su directora? En el caso
específico del tipo penal de maltrato continuado, la juez encargada del caso
responde al planteamiento reseñando que no existen elementos suficientes para
atribuir el delito a otras personas, máxime cuando no estaban obligados a tener
"pleno conocimiento" de los devastadores efectos del Mioflex y
carecían de formación específica.
Sobre la falta continuada de maltrato que podría ser
atribuible al resto de la plantilla por las malas condiciones de la perrera, la
instructora considera que la conducta de los trabajadores era "básicamente
omisiva". El tipo omisivo, añade, "requiere la ostentación de una
posición de garante por parte del imputado", que es "la que asumen
las personas que voluntariamente se ocupan de tareas que implican el deber de
actuar: un socorrista, un médico...", y, en el caso instruido, un veterinario.
"En relación al resto de trabajadores de El Refugio no se estima que
ostentaran esta posición -en sentido técnico jurídico-, excediendo del estricto
marco del Derecho Penal el reproche que se les pudiera efectuar",
argumenta la juez.
Pese a todo, la titular del Juzgado número 2 de Puerto Real
recuerda que el sobreseimiento de la causa contra el propietario y la gerente
de El Refugio no les exime de sus posibles responsabilidades civiles, que
deberán determinarse con posterioridad.
Los abogados de la protectora El Refugio, con la adhesión
del representante legal de la pareja que perdió sus tres mascotas, han
recurrido el auto de la juez al considerar que tanto el administrador como la
gerente de la perrera conocían a la perfección las irregularidades denunciadas.
"Llegaremos donde haga falta para que se castigue a los responsables de
esta barbaridad", recalcaron fuentes de la acusación"
ANTECEDENTES DE HECHO
El Refugio pide 1 año y 6 meses de cárcel para veterinarios,
directora y dueño perrera Puerto Real
En breve se celebrará en Cádiz el primer juicio contra una
perrera por maltrato animal en España y serán juzgados el propietario, la
directora y los dos veterinarios
El Refugio, en su escrito de acusaciones, solicita que
declaren los veterinarios, la directora y el dueño de la perrera, como
acusados, así como tres agentes del Equipo del Seprona de Cádiz, un agente de
la policía local del ayuntamiento de Puerto Real, trece testigos y cuatro
veterinarios como testigos peritos.
La audiencia provincial de Cádiz explica que tanto el dueño como la directora
de la perrera de Puerto Real presuntamente conocían el uso de Mioflex y
supuestamente daban instrucciones de su uso a los veterinarios con el objetivo
de ahorrar costes.
Están citados a declarar como testigos los delegados de
sanidad del Ayuntamiento de Cádiz, Puerto Real y San Fernando que supuestamente
conocían las irregularidades.
El Refugio denunció los hechos y está personado como
acusación en el Juzgado nº 2 de Puerto Real.
Supuestamente los animales recogidos eran sacrificados con
Mioflex, un paralizante muscular que era inyectado indiscriminadamente
ocasionando a los perros y gatos recogidos una muerte lenta y agónica por
asfixia.
En su escrito de acusación El Refugio dice:
Calificación de los hechos.
Los hechos que supuestamente sucedieron en la Perrera de
Puerto Real, son constitutivos de los siguientes DELITOS:
1.- Hecho 1º: Un
delito continuado de maltrato a animal doméstico del artículo 337, en relación
con los artículos 74.1 y 70.1.1ª del Código Penal (redacción vigente al momento
de los hechos).
2.- Hecho 2º: Una
falta continuada de maltrato a animal doméstico del artículo 632.2 y 74.1
Código Penal.
3.- Hecho 3º: Una falta continuada de maltrato a animal
doméstico del artículo 632.2 y 74.1 Código Penal.
4.- Hecho 4º: Un delito de denuncia falsa del artículo 457
en relación con el artículo 456 del Código Penal.
Supuesta autoría
.- E. C. R. (Veterinario antiguo) es supuestamente
responsable en concepto de autor de los delitos: 1, 2 y 3.
.- R. A. P. B. (veterinario titular) es supuestamente
responsable en concepto de autor de los delitos: 1, 2, 3 y 4.
.- M. A. N., Directora, es supuestamente responsable en
concepto de autora de los delitos: 1, 2 y 3.
.- P. G. M., dueño, es supuestamente responsable en concepto
de autor de los delitos: 1, 2 y 3.
Penalidad
Para E. C. R. (Veterinario antiguo):
a) Una pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito
continuado número 1, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio
pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o
comercio que tenga relación con lo animales por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES.
b) Una pena de SESENTA DIAS DE MULTA por la falta continuada
número 2, con cuota diaria de 50,00€ con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago.
c) Una pena de SESENTA DIAS DE MULTA por la falta continuada
número 3, con cuota diaria de 50,00€ con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago.
Para R. A. P. B. (Veterinario titular):
a) Una pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito
continuado número 1, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio
pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o
comercio que tenga relación con lo animales por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES.
b) Una pena de SESENTA DIAS DE MULTA por la falta continuada
número 2, con cuota diaria de 50,00€ con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago.
c) Una pena de SESENTA DIAS DE MULTA por la falta continuada
número 3, con cuota diaria de 50,00€ con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago.
d) Una pena de DOCE
MESES DE MULTA por el delito número 4, con cuota diaria de 50,00€ con
responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
Para M. A. N. (Directora):
a) Una pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito
continuado número 1, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio
pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o
comercio que tenga relación con lo animales por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES.
b) Una pena de SESENTA DIAS DE MULTA por la falta continuada
número 2, con cuota diaria de 30,00€ con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago.
c) Una pena de SESENTA DIAS DE MULTA por la falta continuada
número 3, con cuota diaria de 50,00€ con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago.
Para P. G. M.(Dueño):
a) Una pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito
continuado número 1, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio
pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o
comercio que tenga relación con lo animales por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES.
b) Una pena de SESENTA DIAS DE MULTA por la falta continuada
número 2, con cuota diaria de 75,00€ con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago.
c) Una pena de SESENTA DIAS DE MULTA por la falta continuada
número 3, con cuota diaria de 75,00€ con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago.
Para todos los acusados Imposición de costas, con condena
expresa al pago de las costas de esta Acusación.
“Será el primer juicio en España contra los responsables de
una perrera. Es gratificante saber que la justicia funciona y que tanto los
veterinarios como la directora y el dueño de la perrera de Puerto Real serán
juzgados por un presunto delito de maltrato a los animales”. Indicó Nacho
Paunero, presidente de El Refugio.
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