Importante noticia que revela que por fin el maltrato animal es atendido por primera vez y en apelación. Un recurso incoherente y falto de criterio jurídico al querer alegar presunción de inocencia, cuando el imputado fué cogido in fraganti e incluso admitió los hechos "porque el perro era suyo".
La Audiencia Provincial alega: "dejación y un ataque impropio de un ser racional" sobre el penado al que se le acusa de un mínimo de sensibilidad por el dolor ajeno y depositario de sentimientos como la conmiseración, la compasión o la lástima.
Aunque la pena no es la merecida, si es la que el Código Penal actual tiene para aplicar. Por eso debemos seguir reclamando penas más duras para hechos que desgraciadamente se suceden en este pais quedando impunes miles de ellos.
Como motivo principal de nosotros igualmente somos garantes del bienestar animal y cualquier hecho conocido sobre maltrato debe ser denunciado para crear y seguir creando precedentes, concienciación y debate social sobre ello.
No importa que no nos entiendan, importa que hagamos siempre apologia sobre el abandono, el maltrato y la impunidad si callamos.
Somos parte importante, reclama siempre ayuda jurídica, policial, e involucra a todos los que puedas para que esta lacra del maltrato en España, conocida en el mundo entero acabe definitivamente.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha
desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de J.A.A.L. contra la sentencia dictada en febrero de 2012 por el Juzgado de lo
Penal número cinco de Cádiz, que le condena a diez meses de prisión por un delito
continuado de maltrato animal doméstico
y lo inhabilita para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga
relación con animales durante dos años y medio.
En la sentencia, a la
que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia acepta en su integridad la
declaración de hechos probados de la sentencia apelada. Esto es que el 13 de
abril de 2010, el acusado "golpeó
fuertemente y de manera repetida en la cabeza a su perro, un cruce de labrador,
macho, golpes dirigidos consciente y deliberadamente a producirle un
extraordinario e innecesario sufrimiento".
Así, le habría
ocasionado "un traumatismo craneoencefálico, una herida punzante en la
cabeza, una fuerte hemorragia ocular con inflamación del tercer párpado de
ambos ojos, una hemorragia bucal y nasal, fractura de los incisivos superiores
e inferiores del lado derecho, así como de diferentes piezas dentales
inferiores".
Tras recibir una llamada anónima dando cuenta de "una
paliza a un perro que está medio muerto", se personaron en la
zona conocida como 'Los Quemados', en Chipiona, dos agentes de Policía Local que encontraron al perro
con un fuerte shock generalizado, sin poder moverse y desorientado, y en la
misma zona también se encontraba acusado, quién dijo a los agentes que él le
daba de comer y que el perro le desobedecía y por eso le había pegado".
Agrega que J.A.A.L. no
le puso microchip al perro, y "con la intención de causar perjuicio a la
integridad física del animal y agonía, no lo alimentaba ni lo aseaba,
presentando el día 13 de abril de 2010 el perro un estado caquéctico, de
inanición, falta de masa muscular, gran cantidad de parásitos externos y
heridas en el cuerpo producidas por picaduras de pulgas".
ALEJANDRO MAGNO
Los agentes
trasladaron al perro a la sociedad protectora de animales 'Siempre Contigo',
quienes llevaron al perro al veterinario, le pusieron el microchip y lo
llamaron 'Alejandro Magno'. Los gastos
veterinarios ascendieron a la cantidad de 530 euros y fueron abonados por la
sociedad protectora, a quien el condenado debe indemnizar en esa cantidad según
la sentencia recurrida.
La defensa del
condenado planteó su apelación basada en una presunta vulneración del principio
de presunción de inocencia, al entender que no ha quedado acreditado que el
reseñado ostentara la propiedad del perro. También negaba el carácter
continuado de la acción delictiva.
Ambas cuestiones han
sido finalmente rechazadas por la Audiencia, confirmando en todos sus extremos
la resolución dictada en la primera instancia. Alude para ello a "pluralidad de indicios probatorios de los que
cabe inferir la acreditación, sin género de duda, que el perro conocido como
'Alejandro Magno' era del acusado, quien ostentaba sobre el mismo un poder de
decisión sobre su propia existencia y las circunstancias de ésta, ocupando por
ello una posición de garante de las mínimas condiciones de dignidad de las que
como ser vivo era acreedor el cánido en cuestión".
Sin embargo, "no
sólo hizo dejación, sino un
despiadado ataque impropio de un ser racional al que se le supone un mínimo
de sensibilidad con el dolor ajeno y depositario de sentimientos como la
conmiseración, la compasión o la lástima".
De igual forma,
resuelve que "se dan todos y cada uno de los requisitos
jurisprudencialmente exigibles para que sea posible reconocer y aplicar el
carácter continuado de la acción".
Así las cosas, la
Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma "en todos sus extremos" la sentencia dictada por
el Juzgado de lo Penal, con declaración de oficio de las costas procesales de
la apelación. Contra esta sentencia, que es firme, no cabe la interposición de
recurso ordinario alguno.